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Vuelos regulares: qué requisitos deben solicitar las aerolíneas

Los detalles previo al reinicio de los vuelos regulares se afinaron entre la ANAC, Aerolíneas Argentinas, Andes, Flybondi y JetSMART.


En la jornada del jueves, las cuatro compañías aéreas que operan vuelos regulares domésticos se reunieron con la ANAC para ultimar los detalles previo al reinicio de vuelos regulares.

Precisamente este viernes se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 304/2020, que establece los requisitos a cumplir por los pasajeros que quieran volar (aunque todavía resta ver qué impone cada provincia a los pasajeros que arriban), y los que deben cumplimentar las líneas aéreas para obtener autorización de vuelos regulares de cabotaje.

Se define que quienes “pretendan ser transportados por vía aérea” deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19, a través de las aplicaciones para celulares o el sitio web del Gobierno.

En lo que respecta a las compañías, los requisitos para obtener la aprobación de los vuelos son:

  1. Las empresas interesadas deberán remitir a la dirección indicada, con una antelación de no menos de 72 horas hábiles a la fecha prevista del vuelo o series de vuelos, la solicitud correspondiente.
  2. Dicha solicitud deberá ser acompañada de una declaración jurada de conocimiento de las prescripciones del Decreto 792/2020 de fecha 11 de octubre de 2020 o el que en futuro lo reemplace y la Resolución 221/2020 de fecha 13 de octubre de septiembre de 2020 del Ministerio de Transporte.
  3. Una vez corroborado el cumplimiento de todos lo requisitos propios del ámbito de su competencia, la autoridad aeronáutica pondrá la solicitud a consideración de la autoridad provincial, quien deberá expedirse al respecto.
  4. En caso de aprobación, la ANAC notificará por vía de correo electrónico a la Policía de Seguridad Aeroportuaria y a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado.
  5. Las líneas áreas deberán verificar que los pasajeros cuenten con el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” del virus, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.
  6. A los efectos de poder asegurar la trazabilidad de los pasajeros y para el caso que sea requerido por motivos sanitarios, las líneas aéreas deberán conservar por el plazo de 3 meses el listado de pasajeros con su ubicación, para su provisión a las autoridades en caso de requerimiento.
  7. Los servicios de tránsito aéreo requerirán la autorización de la ANAC para aceptar el plan de vuelo.
  8. La aprobación del vuelo se encontrará sujeta al estricto cumplimiento de las normas, condiciones y protocolos específicos.

Sin embargo, no hay certezas sobre cuánto demorará el proceso de autorización de vuelos ni cuál será la vigencia máxima de las programaciones, una cuestión esencial para una industria que suele vender pasajes con hasta un año de anticipación.

Fuente: Aviacionline.

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