Nacional
Veda electoral: qué se puede hacer y qué no
La veda electoral comenzó este viernes a las 8 de la mañana, 48 horas antes de cara a las PASO 2021 del domingo.
Este domingo 12 de septiembre 34.330.557 ciudadanos deberán acudir nuevamente a las urnas para las PASO. En las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias se definirán los candidatos de cada frente electoral; quienes competirán dos meses después, el 14 de noviembre, en las elecciones generales.
Por tal motivo, la veda electoral comenzó a regir a las 8 de este viernes, es decir, 48 horas antes al inicio de las elecciones PASO del domingo; con algunas restricciones que se extenderán hasta tres horas después del cierre de los comicios: a las 21 horas del domingo.
Qué establece la veda electoral
De acuerdo con el Código Nacional Electoral en ese plazo no se podrán “realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales”. La medida alcanza tanto a los precandidatos y dirigentes como a los medios de comunicación.
Además de no estar habilitada la posibilidad de hacer actos de campaña el Código Electoral Nacional; también prohíbe la realización de espectáculos y la venta de bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado 11 de septiembre hasta las 21 horas del domingo.
Tampoco se puede “ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos”. Asimismo, está prohibida “la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada”.
En tanto, los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, como obras de teatro, no podrán realizarse durante el desarrollo de los comicios y hasta pasadas tres horas luego de ser clausurados; es decir hasta las 21 del domingo 12 de septiembre en esta oportunidad.
Respecto al uso de las redes sociales durante la veda electoral, solo son validas las publicaciones interpersonales y está prohibida la publicidad formal para captar votos; sin embargo es un ámbito muy complejo de controlar y las publicidades continúan apareciendo a través de cuentas de usuarios individuales o falsas.
Consecuencias
Cualquier violación a la normativa prevista por el Artículo 71 del Código Nacional Electoral, deberá ser denunciada. De este modo, quien la cometiera podría llegar a ser sancionado por la Justicia, si se comprobara la irregularidad.
Si los partidos políticos no cumplen el período de la veda electoral perderán el derecho a recibir contribuciones y subsidios; además de todo recurso de financiamiento público anual por un plazo de entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.
Y en caso de no respetarse los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en televisión, radios y medios gráficos, se contempla una multa. Lo mismo para la persona que realice actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
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