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Nacional

El Senado dio media sanción al etiquetado de alimentos

Los productos con alto contenido en azúcar, sodio y grasas deberán tener en sus envases rótulos negros en señal de advertencia.


Como en Chile, en los supermercados y almacenes de la Argentina, los alimentos y bebidas que tengan altos contenidos de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales o calorías tendrán una etiqueta negra en sus envases. Además, ídolos futbolísticos o personajes populares de dibujos animados no podrán figurar en publicidades de estos productos, cuyo consumo excesivo se considera perjudicial para la salud.

Asimismo, los que contengan edulcorantes deberán, además, llevar la inscripción “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”; y aquellos con cafeína deberán tener la leyenda “contiene cafeína, evitar en niños/as”.

Esto está plasmado en el proyecto de ley al que el Senado le dio media sanción por 64 votos afirmativos y 3 negativos en la noche del jueves -sin abstenciones- y que ahora fue girado a la Cámara de Diputados para su revisión. La media sanción es fruto del consenso de 15 iniciativas presentadas, entre las cuales figuran las de los mendocinos Julio Cobos, de Juntos por el Cambio, y Anabel Fernández Sagasti, del Frente de Todos.

Ambos fueron los oradores finales de un debate de tres horas. Sólo las senadoras Elías de Pérez y Beatriz Mirkin, ambas representantes de Tucumán, y la riojana Clara Vega, del interbloque Parlamentario Federal, votaron en contra de la iniciativa.

Detalles

El texto aprobado establece que los alimentos y bebidas sin alcohol envasados, “en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos exceda los valores establecidos, deberán incluir en la cara principal del envase un sello de advertencia”.

Ese sello será similar al que se observa en las góndolas del país trasandino: octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas con las leyendas “Alto en azúcar”, “Alto en sodio” o “Alto en grasas saturadas”. El tamaño del sello no podrá ser nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase ni estar cubierto (parcial o totalmente) por ningún otro elemento gráfico.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación, pero los valores máximos de calorías, azúcares totales, grasas saturadas y sodio deberán cumplir con el perfil de nutrientes de la OPS.

“Decidir cómo alimentarse”

“La ley que debatimos hoy es un paso hacia el futuro. No sólo mejoramos el derecho a la información sobre los alimentos que consumen las familias argentinas, sino que ampliamos el derecho a decidir cómo alimentarse”, dijo Fernández Sagasti.

La referente de La Cámpora sostuvo que “la industria alimentaria puede y debe desempeñar un papel importante en la promoción de dietas sanas reduciendo el contenido de grasa, azúcares y sal de los alimentos procesados, asegurando que las opciones saludables y nutritivas estén disponibles y sean asequibles para todos los consumidores argentinos, sobre todo los alimentos destinados a niñas, niños y los adolescentes”.

“Esta norma no es contra nadie, sino que acercará una herramienta más para proteger el derecho a la salud y a la información para todos los argentinos”, aclaró.

Por su parte, Cobos puntualizó que “en verdad se trata de promover la salud, porque la obesidad es un problema grande en la Argentina”. En este sentido, señaló que “un 62% de la población padece exceso de peso y un 32% es directamente obeso, lo que es un factor de riesgo grande porque detrás de ello vienen las cardiopatías, la diabetes y algunos tumores”.

“La industria ya sabía lo que se venía. A veces el sector empresarial reclama que se ponga de acuerdo la dirigencia política. Bueno, nos hemos puesto de acuerdo con una política de salud. Ahora, nosotros somos los que le pedimos a la industria que actúe con el mismo esfuerzo y empeño que ha tenido para lograr estirar los plazos acá”, agregó.

Cuándo entra en vigencia

Con la media sanción del Senado, el proyecto de etiquetado de alimentos será girado a la Cámara de Diputados para su revisión y eventual aprobación. En caso de aprobarse, el plazo para reglamentar la futura ley es de 90 días.

Luego de la reglamentación, la industria tendrá 180 días prorrogables por el mismo lapso -por una vez- para aplicarla en sus etiquetados. Las pymes tendrán un plazo mayor, de 12 meses para cumplir con la ley, con opción a 12 meses más.

Fuente: La Voz.

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