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El Senado aprobó las historias clínicas digitales, pero no serán obligatorias

Por unanimidad, el Senado aprobó la creación de un programa federal para informatizar y digitalizar las historias clínicas de los pacientes.


En la sesión ordinaria del lunes, el Senado Nacional aprobó por unanimidad y transfirió a la Cámara de Diputados, la creación de un programa federal para digitalizar e informatizar la historias clínicas de cada uno de los pacientes argentinos.

La iniciativa buscará unificar de manera gradual un sistema único de registro de salud en Argentina, en el contexto de pandemia de coronavirus. La historia clínica es un documento legal y médico, que guarda toda la información relativa a un paciente, y todos los servicios de atención que recibió en centros de salud públicos y privados.

La complejidad de tener que recibir atención médica en una provincia o localidad diferente a la habitual, (o a aquella en donde se recibió el tratamiento), es parte de la motivación de esta norma. Pero no será obligatoria. El senador del Frente de Todos Maurice Closs, aclaró durante la sesión: “No ponemos ni plazos ni obligamos a las provincias ni a las obras sociales, pero sí que decimos que cuando se haga se haga dentro de este sistema”.

Además, el legislador aseguró que “las historias clínicas serán propiedad del paciente”, ya que el contenido debe seguir siendo secreto. La propuesta crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas de la República Argentina, con la finalidad de instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas.

La autoridad nacional que aplicará la nueva legislación será determinada por el Poder Ejecutivo. Tendrá las atribuciones de crear y conformar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la estructura organizativa del Programa Federal Único de Informatización y Digitalización.

Por otro lado, deberá elaborarse un protocolo de carga de las historias clínicas, y también diseñar e implementar un software de historia clínica, que genere un marco de operabilidad interna entre los sistemas que se encuentren en funcionamiento, con los sistemas que se crearán en el ámbito público y privado.

El software deberá instalarse de forma gratuita en cada hospital público nacional, provincial, municipal, y en los centros de salud privados y de la seguridad social. Se proveerá de asistencia técnica y financiera a las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para cumplir los objetivos de la presente ley.

Para el desarrollo de los sistemas, Closs subrayó la necesidad de que interoperen. “Que puedan dialogar los unos con los otros: si uno tiene cargada su historia clínica en Misiones y va a tratarse a Buenos Aires o a Tierra del Fuego, que el médico pueda acceder e interactuar cargando nuevos datos”, explicó.

El sistema garantizará a los pacientes y a los profesionales de la salud el acceso a una base de datos de información clínica relevante para atención sanitaria de cada paciente desde cualquier lugar del territorio nacional, asegurando a éste que la consulta de sus datos quedará restringida a quien esté autorizado.

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