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Nacional

Juntan firmas para regular el uso de Pirotecnia en la Provincia

La diputada Maricel Etchecoin busca regular el uso de pirotecnia en la Provincia de Buenos Aires.


A través de una colecta de firmas, la diputada provincial Maricel Etchecoin pretende demostrar a sus pares la importancia de que este proyecto se transforme en Ley.

El objetivo es “regular el uso de elementos de pirotecnia que generen ruidos superiores a los 70 decibeles en el ámbito de la provincia de Buenos Aires a partir de entender que la naturalización del uso de estos elementos como forma de festejo conjunto y colectivo, ha ocultado las consecuencias negativas que su empleo conlleva, especialmente aquellos de índole sonora”.

Esta práctica generalizada debe ser imperativamente regulada en atención al gran número de heridos que cada año son atendidos en los centros de salud a causa del uso negligente e irresponsable de este tipo de productos.

Es importante destacar que, en el último año, más de un centenar de personas fueron atendidas en diversos nosocomios de la región metropolitana al sufrir quemaduras, daños en el aparato auditivo o ruptura o estallido ocular, en las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, siendo el 50% de los pacientes, menores de edad.

Asimismo, el sonido explosivo producido por los elementos de pirotecnia y cohetería tiene consecuencias perjudiciales para el ambiente en tanto produce contaminación sonora, la cual afecta especialmente la sensibilidad auditiva de grupos vulnerables como bebés, adultos mayores, personas con discapacidad y animales por la situación traumática que comporta y que se traduce principalmente en estrés y ansiedad.

En el caso de la población con Trastorno del Espectro Autista (TEA), cuyos sentidos de percepción y sensibilidad son aún más agudos -especialmente el sentido de la audición-, se torna insoportable la experimentación de los sonidos generados por la explosión de estos artificios, produciendo crisis de llanto, alteración, nervios, tensión, conductas estereotipadas e incluso agresión hacia sí mismos y sus familias. La conmoción generada por esta sobrecarga de estímulos es tal, que la desorganización que les produce tarda en recomponerse.

Es por ello que esta situación origina una demanda moral positiva de acción y de concientización desde aquella parte de la población que vivencia y comprende la problemática subyacente, y se traduce en grupos de padres y familiares nucleados a partir de, y preocupados por, las penurias que sus seres queridos se ven obligados a vivir a causa de estos elementos.

En el caso de los animales, estos sufren taquicardia, palpitaciones, dificultad para respirar e incluso temblores. Puntualmente, debido a su aguda capacidad auditiva, los estruendos provocan en los perros desconcierto, miedo y desorientación. Esto genera que se pierdan o desaparezcan de sus hogares en su afán de escapar, pudiendo provocar asimismo accidentes de tráfico. Otras especies, como los pájaros, que al no ver el la oscuridad, se asustan dejando sus nidos abandonados. A su vez, existe la probabilidad de riesgo forestal por incendio y de explosión por acopio.

Las provincias de Mendoza, Neuquén y Tierra del Fuego, y los municipios de Junín, Chascomús, Lezama, Florencio Varela, General Alvarado, Bahía Blanca, Coronel Rosales, Coronel Pringles, Avellaneda, Bragado, Berazategui, Salliqueló, Rivadavia, San Pedro, Ramallo, Olavarría, Chivilcoy, Pinamar, Berisso y los municipios del Partido de la Costa (San Clemente del Tuyú, Las Toninas, Santa Teresita, Mar del Tuyú, San Bernardo, Costa del Este, Aguas Verdes, Nueva Atlantis, Mar de Ajó, Pinar del Sol, General Lavalle, Costa Chica, La Lucila del Mar y Costa Esmeralda), ya han comprendido la importancia de regularización de la utilización de pirotecnia y han legislado en ese sentido.

El proyecto presentado este año por Etchecoin ante la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, surge a raíz de un trabajo consensuado con bloques opositores durante el año pasado.

La iniciativa plantea:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la comercialización, venta, distribución, tenencia y uso tanto público como privado de todo elemento de pirotecnia y cohetería sonora cuyo efecto audible sea igual o supere los 70 decibeles.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente ley, entiéndase como elemento de pirotecnia y de cohetería todo artefacto destinado a producir efectos audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión.

ARTÍCULO 3°.- Excepciones. Quedan excluidos de los términos de la presente ley aquellos artificios pirotécnicos que tengan como destino final el uso de las Fuerzas de Seguridad o Armadas y/o Defensa Civil, y de uso profesional; para señales de auxilio o emergencias náuticas, incendios forestales, actividades de minería, construcción, lucha antigranizo.

Del mismo modo quedarán exceptuados de la prohibición dispuesta en el artículo primero los artificios pirotécnicos que tengan efectos lumínicos o visuales siempre que los mismos no se encuentren acompañados de efectos sonoros que superen los 70 decibeles, y que hayan sido producidos conforme a lo previsto en la Ley Nacional N° 20.429.

ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación, será designada por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 5°.- Habilitese a la autoridad competente, a coordinar las políticas de aplicación y control con los organismos nacionales, provinciales y municipales, invitando a las ONG´s que quieran participar.-

ARTÍCULO 6°.- Sanciones. El incumplimiento a lo previsto en la presente Ley, dará lugar a la aplicación conjunta de las siguientes sanciones:

a) Multa de dos (2) a veinte (20) salarios mínimos correspondientes al agrupamiento técnico, categoría salarial 5, de la Administración Pública Provincial;

b)   Decomiso total de la mercadería con fines de destrucción;

c)   Inhabilitación o clausura temporal, total o parcial, en los casos en que quien incumpla sea un establecimiento comercial.

ARTÍCULO 7°.- Las sumas recaudadas por la aplicación de las sanciones dispuestas en el artículo anterior deberán destinarse exclusivamente al sostenimiento de las campañas de difusión sobre los alcances de la presente ley y a programas destinados a atender a adultos mayores, niños, personas que padecen Síndrome de Down, Asperger, Autismo o cualquier otra alteración que les provoque una dificultad o sensibilidad auditiva especial.

ARTÍCULO 8°.- Invítese a los Municipios a adherir a la presente Ley.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese y regístrese.-

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