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Nacional

Registradas, para trabajadoras de casas particulares

El Gobierno nacional puso en marcha el programa Registradas, de Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social.


A inicios de esta semana, el Gobierno nacional puso en marcha el programa Registradas; cuyo objetivo es reducir la informalidad en el sector de las trabajadoras de casas particulares. Así, contempla el pago por parte del Estado nacional de hasta el 50% de los sueldos de las nuevas incorporaciones durante seis meses.

El anuncio se realizó luego de una reunión entre el presidente Alberto Fernández y la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta; además de los ministros de Economía, Martín Guzmán y de Trabajo, Claudio Moroni; el presidente del Banco Nación, Eduardo Hecker, y la titular de AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

La inscripción a Registradas permanecerá abierta durante octubre, noviembre y diciembre. El programa consiste en la transferencia por parte del Estado nacional de una suma por mes equivalente al 50 o 30 por ciento de la remuneración neta mensual declarada por el empleador al momento de la inscripción al programa.

Será por un monto de hasta 15.000 pesos, y tendrá una vigencia de seis meses desde el momento del alta de la trabajadora.

Al respecto, la ministra Gómez Alcorta dijo que “es un programa de recuperación económica, generación de empleo e inclusión social de las trabajadoras de casas particulares; lo que definió como “un sector históricamente feminizado, precarizado y subvalorado; aun cuando sabemos que es una tarea fundamental que implica el sostenimiento de la vida y de la economía”.

A su turno, Marcó del Pont señaló que se trata también de “una política de ingresos, de formalización y de bancarización e inclusión financiera”. “Automáticamente una vez que se tenga un mes de recibo de sueldo el Banco Nación le va dar una tarjeta de crédito que va a tener un límite que se va a similar a un Salario Mínimo Vital y Móvil de hasta 32 mil pesos”, informó. Y enfatizó: “Es parte de una política para generar una mejor distribución del ingreso, y mayor equidad”.

Cómo acceder al programa Registradas

La parte empleadora deberá percibir ingresos mensuales inferiores al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias. Y será la responsable de afrontar el porcentaje restante del sueldo, los aportes, las contribuciones y de la cuota de la ART de la trabajadora inscripta o del trabajador inscripto.

En el caso de la trabajadora, deberá trabajar como mínimo 12 horas semanales, podrá estar inscripta únicamente bajo la nómina de un empleador o empleadora.

Cabe aclarar que el acceso al programa Registradas no afecta a quienes perciben beneficios sociales; como la Asignación Universal por Hijo, la Asignación Universal por Embarazo, la Tarjeta Alimentar, el Plan Progresar, y de Potenciar Trabajo, entre otros.

La medida se aplicará a aquellas relaciones laborales nuevas con personal de casas particulares. De este modo, el empleador o empleadora deberá mantener el puesto de trabajo los cuatro meses posteriores a la finalización del beneficio.

Implementación

Cuando el empleador o empleadora dé el alta a la nueva trabajadora en la AFIP, el Estado creará una cuenta sueldo en el Banco de la Nación Argentina para ella y transferirá allí, de manera mensual, un porcentaje del salario neto declarado (30 o 50 por ciento según corresponda), por un monto de hasta 15.000 mensuales.

El porcentaje del sueldo que paga el Estado dependerá del ingreso mensual de las y los empleadores.

Será un 50% de la remuneración neta mensual mínima cuando la parte empleadora tengan un ingreso bruto mensual inferior al 70 por ciento del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias; que actualmente es de 117.374. Y será de un 30% cuando la parte empleadora cuente con un ingreso bruto mensual que esté comprendido entre el 70 y el 100 por ciento del mínimo no imponible.

Además, para poder solicitarlo, durante los 12 meses anteriores a la entrada en vigencia del decreto, el empleador o empleadora debe haber percibido en promedio mensual ingresos brutos de cualquier naturaleza iguales o inferiores al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias; es decir 175 mil pesos.

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