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Qué es y para qué sirve el “botón de arrepentimiento”

Las empresas deberán activar el “botón de arrepentimiento” en sus páginas webs, para que el cliente pueda tramitar la devolución de los productos o servicios de forma más sencilla.


Las empresas que comercialicen bienes y servicios por internet o por teléfono deberán incluir un “botón de arrepentimiento” en sus páginas web y en sus aplicaciones. Así lo estableció la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Este instrumento permite que, en caso de arrepentimiento, las y los consumidores puedan tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.

La norma dispone que el “botón de arrepentimiento” debe alojarse en la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones.

Las y los consumidores tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien. En caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero.

Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante internet, los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo. Si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.

Desde Comercio Interior indicaron que, “en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores”.

En tal sentido, consideran que “el acceso a la información a través de internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la devolución de las compras o la rescisión de los contratos, en la mayoría de los casos, resultan ser la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos y poder revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia”.

Por último, subrayan “en la relación de consumo, las y los consumidores tienen derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, teniendo en cuenta que el derecho a la información es uno de los elementos esenciales para limitar la asimetría entre consumidoras, consumidores y proveedores”.

Fuente: La Gaceta Salta.

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