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Reforma de la Ley del Ministerio Público: cómo avanza en el Senado

Especialistas expusieron sobre los proyectos para modificar la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal sobre el Procurador y el Defensor General.


Se trata respectivamente de las iniciativas sobre las leyes 27.148 y 27.149 que, al finalizar la sesión en Cámara alta, pasaron a un cuarto intermedio hasta el lunes próximo a las 15.00, con una última ronda de disertantes. La comisión de Justicia y Asuntos Penales, presidida por el senador Oscar Parrilli (FdT), se reunió el martes por la tarde para reanudar el tratamiento sobre los proyectos de ley S-484/19 y S-485/19, autoría de Lucila Crexell (Movimiento Neuquino).

El primero modifica la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal – 27.148respecto del Procurador General de la Nación, en tanto el segundo modifica la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación – 27.149respecto de la duración del cargo y del mecanismo de remoción del Defensor General de la Nación. También estuvo a consideración el proyecto de ley S-3535/19 de autoría del senador Martín Lousteau (UCR), que introduce modificaciones en ambas leyes.

En esta oportunidad, expusieron Néstor Pedro Sagüés: doctor en Derecho por las universidades de Madrid y Nacional del Litoral; Marcela Basterra: doctora en Derecho. Magister en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Especialista en Derecho Público; José Raúl Heredia: doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba. Expresidente del Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut; Mirta López: exjueza vocal de la sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Ricardo Rafael Toranzos: fiscal federal a cargo del área de Investigación y Litigación de los Delitos Complejos de la Unidad Fiscal Salta. Vicepresidente primero de la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación (AFFUN); Nadia Espina: vicepresidenta de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal. Profesora adjunta de la UBA.

Parrilli inició el encuentro, explicando que “la idea es que los expositores hablen de los aspectos medulares de los proyectos y, si tienen, opinión formada sobre otros aspectos del funcionamiento del Ministerio Público Fiscal que podrían ser incluidos para el análisis de una posible reforma”.

Sagüés consideró que para analizar estos temas “hay que remitirse a la Convención Constituyente de 1994 la cual no terminó de diseñar al Ministerio Público de la Nación, sino que lo dejó al poder del Ejecutivo; hubo una delegación así en el Poder Ejecutivo”. “Hay una enorme responsabilidad del Poder Legislativo de completar la reforma”, agregó.

Sostuvo que “la misión de la Convención del 94, respecto del Ministerio Público, fue la autonomía, terminar con la servidumbre, elegido como órgano extra poder y dotarlo con funciones de contralor”. Asimismo, manifestó que “tener los dos tercios en el Senado es indispensable para mantener una Procuración General robusta y cúspide de uno de los órganos extrapoder fundamentales del Estado e indispensable para el fortalecimiento del Ministerio Público”.

Heredia expresó que “estamos en un tema de derecho del poder, lo que no está prohibido está permitido. El artículo 120 tiene muchas omisiones. No hubo suficiente acuerdo para una norma completa”. Consideró que “la remoción debe tener un consenso político amplio como para la designación”. “El derecho no lo puede todo y estas son situaciones que la política debe resolver. Uno puede instaurar una práctica parlamentaria que se vuelva jurisprudencia, según la cual, el origen más legítimo para el procurador debe ser el mayor consenso político posible”, dijo.

Basterra sopesó que “es necesario reforzar los denominados mecanismos de control que son los que hacen que se pueda investigar al Poder Ejecutivo”. “Yendo a un sistema acusatorio, es directamente proporcional la necesidad de fortalecer la independencia del Ministerio Público Fiscal. Respecto a la remoción, me parece coherente el mecanismo propuesto que requiere dos tercios de los miembros del Senado“, declaró.

Mirta López apuntó que “se ha perdido mucho tiempo en la persecución del delito infraganti, un tema que no se soluciona con más cárceles sino con menos desigualdad”. Toranzos coincidió con que “el Ministerio Público Fiscal es un cuarto poder o extra poder con una independencia propia” y respaldó “la necesidad de los dos tercios del Senado es importante y está relacionado también a la función que va a desarrollar el Procurador”.

“Mantener la independencia y autonomía del procurador general es lo que ha llevado a la gran mayoría de los fiscales que han participado en los debates en nuestra asociación a sostener que los dos tercios son fundamentales para su designación”, remarcó. Por último, Espina señaló que “actualmente el procurador y el defensor de la nación son los únicos funcionarios unipersonales de carácter vitalicio, siendo este último aspecto de origen infraconstitucional; podría ser atinado un plazo de 6 años”.

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