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Nacional

Presupuesto 2021: se une al debate la transferencia automática del FET

Héctor Bárbaro destacó el acuerdo entre los distintos bloques sobre el Fondo Especial del Tabaco, apoyado por los siete diputados por Misiones.


La propuesta de transferencia automática del FET fue incorporada al debate que tiene lugar este miércoles en la reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación.

Según lo que se conoció, esta iniciativa no cambia el destino del fondo pero busca ordenar la llegada de los recursos y evita retrasos innecesarios -para los productores-, así como los conflictos sociales originados por la burocracia.

El proyecto de ley modifica el artículo 2 de la ley 25.465, para que los recursos del 80% de la recaudación del Fondo Especial del Tabaco sean transferidos mensualmente y en forma automática por el Banco de la Nación Argentina a las provincias productoras de tabaco, aplicando los respectivos coeficientes de distribución.

La propuesta sobre el FET es apoyada por los siete diputados por Misiones, los integrantes del bloque Renovador de la Concordia: Ricardo Wellbach, Diego Sartori, Flavia Morales, del Frente de Todos Critina Britez y Héctor Bárbaro y de Juntos por el Cambio, Alfredo Schiavoni y Luis Pastori.

“El artículo 104, donde modifica la ley 25.465 que da la posibilidad de transferir automática y mensualmente a las provincias tabacaleras, es un éxito de todos y todas”, remarcó Bárbaro. “Hace 19 años vienen reclamando las provincias tabacaleras por este problema de las transferencias automáticas”, agregó.

Y subrayó: “Recordemos que muchas de ellas no están gobernadas por el Frente de Todos -Salta, Jujuy, Corrientes- y sin embargo, el gobierno toma la decisión política de avanzar en este pedido que se realiza hace años”,

“Más allá de la ideología política que tenemos cada uno, nos hemos puesto de acuerdo todas estas provincias y empujamos juntos para que esta modificación del artículo 2 pueda avanzar”, dijo.

El proyecto

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 2º de la Ley 25.465 por el siguiente:
Art. 2º — La totalidad de la recaudación correspondiente al Fondo Especial del Tabaco será depositada en una cuenta recaudadora especial a nombre del órgano de aplicación, con afectación especifica al cumplimiento de los fines de la Ley Nº 19.800, sus modificadoras y complementarias.
Los recursos a que se refiere el artículo 28 de la Ley Nº 19.800, serán transferidos mensualmente y en forma automática por el Banco de la Nación Argentina a las provincias productoras de tabaco aplicando los respectivos coeficientes de distribución, los que serán elaborados anualmente tomando en consideración el valor de la producción correspondiente a cada una de las provincias productoras por una Comisión integrada por un representante de cada una de ellas que será designado por la Cámara o Asociación de productores de mayor representatividad de cada una de las provincias mencionadas. La Comisión antes nombrada determinara anualmente el coeficiente de distribución de los recursos que correspondan al art. 27 de Ley Nº19.800.
Dicha transferencia mensual deberá ser implementada por el órgano de aplicación de la ley Nº 19.800 en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la acreditación de los fondos en la cuenta recaudadora especial, indicada en el inicio del presente artículo.
El órgano de aplicación fiscalizará la administración de los fondos de carácter definitivo y no reintegrables enviados a las provincias productoras de tabaco y su efectiva afectación a las prioridades determinadas en el art. 29 inc. “a)” a inc. “g)” de la ley Nº19.800.
El Banco de la Nación Argentina no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme esta Ley.

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