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‘Nodio’ no implica un delito y Lewin fue sobreseída

La jueza María Eugenia Capuchetti falló que el Observatorio de la Desinformación en Medios y Plataformas Digitales (Nodio) no conlleva ningún delito. Por cual, ordenó el sobreseimiento de la titular de la Defensoría del Público.


En un fallo altamente crítico con el fiscal Carlos Stornelli, la jueza María Eugenia Capuchetti concluyó que la creación del Observatorio de la Desinformación en Medios y Plataformas Digitales, conocido como Nodio, no conlleva ningún delito. Por eso, ordenó el  sobreseimiento de Miriam Lewin, titular de la Defensoría del Público. “Ni de la argumentación fiscal en su requerimiento de instrucción ni de un análisis prudente de los hechos puede sostenerse mínimamente que de las principales funciones proyectadas para Nodio; en particular aquellas que se orientan al análisis a partir de muestras de noticias falsas o maliciosas previamente difundidas en los espacios nacionales especializados, se extraiga de allí per se una conducta punible y menos aún subsumible en alguno de los tipos penales a los que hizo referencia”, dice la resolución. 

Stornelli había intentado imputar a Lewin por “abuso de autoridad y/o violación de los deberes de funcionario público”, “censura previa” y violación a la “libertad de expresión”. Por eso montó una denuncia de legisladores de la oposición, que intentaron desacreditar la existencia del observatorio; que en rigor no es un organismo sino una línea de trabajo sobre el problema de la desinformación y los discursos de odio. Capuchetti sostuvo que Stornelli no ofreció ni una prueba; que se basó en “perjuicios hipotéticos” y que en todo caso se trata de un debate que no es judicial. 

Denuncia por la creación de Nodio

La denuncia de los diputados opositores se presentó después que la la Defensoría del Público anunció en qué consistiría el trabajo de Nodio (que junta las palabras No y Odio); cuando se cumplía un nuevo aniversario de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El propósito era seguir un Plan de Acción de Naciones Unidas sobre los discursos de odio y los criterios sobre desinformación; incluidas las recomendaciones de “reconocer, vigilar y analizar las tendencia relativas al discurso de odio y recopilar datos sobre ella”, así como la investigación que vincula la difusión de esos discursos por internet y redes sociales y los actos de violencia. Lewin explicó por entonces que contemplaba “iniciativas ciudadanas con espíritu no punitivo”; con participación de “periodistas, medios, plataformas digitales, verificadoras, universidades y organizaciones de la sociedad civil”. 

El fiscal Stornelli alegó que existía la “aparente finalidad de impedir o estorbar la libre circulación de publicaciones o manifestaciones amparadas por la libertad de prensa y/o la libertad de expresión y/o de alentar o incitar la persecución contra una persona o grupo de personas a causa de sus ideas políticas; impidiendo, obstruyendo, restringiendo o de algún modo menoscabando el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías constitucionales por cuestiones ideológicas u opinión política”.

El fallo de Capuchetti sitúa el debate en un contexto “sumamente complejo en los medios de comunicación y sobre todo en las redes sociales; donde colisionan permanentemente la libertad de expresión e información con fenómenos y prácticas que son sumamente peligrosas; que abarcan desde la difusión de contenidos manifiestamente ilícitos hasta la proliferación de noticias falsas (fake news)”.

Qué dice el fallo

La jueza señaló que la “la gran preocupación de los gobiernos de todo el mundo y de las organizaciones internacionales respecto de las acciones deliberadas de desinformación que se llevan a cabo a través de los medios digitales, especialmente en época de elecciones”. Cita en su fallo una declaración conjunta de referentes de libertad de expresión de la ONU, la OEA y la Organización para la Seguridad y Cooperación Europea. También recuerda que la Comisión Europea (de la UE) creó un grupo de expertos para asesorar sobre iniciativas públicas para contrarrestar las fake news, con lo cual el observatorio no es ninguna rareza. 

Stornelli había pedido una medida cautelar para evitar el funcionamiento de Nodio y había requerido expresamente el llamado a indagatoria de Lewin. Capuchetti refutó: 

  •  Stornelli, según la jueza, solo buscaba impedir el funcionamiento de Nodio. “No se encontraba cuestionando una norma o un acto en particular” y ni siquiera puntualizó si fue “creado” o “tan solo presentado”. De hecho la resolución aclara que no se trata “de una institución” sino “tan solo de una línea de trabajo”. “Nada hizo (Stornelli) para explicar por qué entiende que los hechos ocurrirían del modo en que dictan sus predicciones”, recuerda Capuchetti. Para ella el planteo no estaba relacionado “con un perjuicio real originado en un delito”.
  • “Las aisladas alegaciones realizadas por el Ministerio Público Fiscal referidas a que el aparato estatal se estaría arrogando la potestad de definir o calificar qué noticia o expresión pública tendría o no tal alcance malicioso; no ha sido complementada con el acompañamiento de ningún elemento que evidencie siquiera hipotéticamente el perjuicio alegado. Además no se verificaron -más allá de las formulaciones genéricas e invocaciones a normas de distinta jerarquía- de qué modo concreto la creación del organismo afectaría el derecho a la libertad de expresión (…) ni tampoco ha intentado demostrar la ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta en la creación del citado observatorio”, dice el fallo.
  • “Los perjuicios invocados son meramente hipotéticos y basados en una apresurada interpretación de la norma cuestionada que incluso olvidó individualizar”, añade. 
  • “Los sucesos investigados tuvieron su génesis en un contexto en el que se encontraba en pleno debate la manera en que se intenta mitigar el fenómeno de la desinformación en línea. De tal modo, la intervención de la violencia estatal por medio del derecho penal en situaciones como la presente, escapan al carácter de ‘última ratio’ de éste y deben encontrar adecuada solución en otro ámbito”; sostiene Capuchetti. 
  • “Del anuncio oficial acerca de la creación del Observatorio de la Desinformación y la Violencia Simbólica en Medios y Plataformas digitales denominado Nodio, no se evidencia que (…) haya acarreado el dictado de resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales”, dice también. 
  • “El MPF falla en explicar en dónde encuentra la posible ultra intención o finalidad que habría podido perseguir la denunciada Lewin al disponer la creación del observatorio Nodio como atentatorio contra la libertad de prensa ni tampoco que dicha acción” revele la existencia de “una maniobra asentadora o incitadora de persecución contra una persona o grupo de personas a causa de sus ideas políticas”; ni tampoco que “haya impedido, obstruido, restringido o menoscabado” el ejercicio de derechos y garantías. 

Capuchetti indicó que si continúa con el expediente se incurrirá en “la equivocación de criminalizar líneas de trabajo o propuestas exploratorias de cómo lidiar contra la desinformación”. “No resulta un dato menor” que Stornelli “no haya propuesto la realización de ninguna medida de interés” y se limitara a pedir la indagatoria de Lewin y la medida cautelar, cerró.

Fuente: P/12.

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