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Deporte

Marcelo y Guillermo miraran el partido desde la tribuna

En medio de una intensa polémica, la Conmebol decidió suspender con una fecha a Marcelo Gallardo y a Guillermo Barros Schelotto por salir tarde al campo de juego durante la última presentación de River y Boca en la Copa Libertadores. Así lo hizo saber este sábado por la tarde cuando publicó un informe con las sanciones.

De esta forma, ambos entrenadores no podrán estar en el banco de suplentes en el próximo partido. Para el trascendental duelo del miércoles entre River y Racing, el Muñeco tendrá que verlo desde la platea. Guillermo, por su parte, tendrá que hacer lo mismo en el choque con Libertad.

El DT del Millonario, sin embargo, no fue el responsable de la demora: él deberá cumplir la sanción, pero el que salió tarde al terreno de juego de la ida de los octavos de final de la Libertadores fue el delantero Lucas Pratto.

Mientras que desde Boca ya presentaron una apelación y esperan torcer la decisión de la confederación, en River lo harían en breve.

La institución de Núñez además deberá pagar una multa de 1500 dólares y otra de 18 mil dólares “en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio”. Boca, por lo mismo, 20 mil dólares.

Todo esto ocurre mientras la Conmebol atraviesa una de las peores tormentas de los últimos años, que promete marcar un quiebre dentro de la confederación.

En las últimas horas se desató una gran polémica por la mala inclusión de Carlos Sánchez (de Santos) y Bruno Zuculini (de River) en la Copa Libertadores, que le dio paso a la “guerra de los escritorios”.

El comunicado completo

El Juez Único del Tribunal de Disciplina,

RESUELVE

1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 18.000 (DIECIOCHO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

2º. SUSPENDER al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO por un partido. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en el Artículo 76.1 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.

3º. IMPONER al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO una multa de USD 1.500 (MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en virtud al Artículo 12.6 del Reglamento Disciplinario. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

4º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE y al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será considerada como situación agravante. Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de siete días desde el siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

Eduardo Gross Brown

Miembro

Tribunal de Disciplina

(Fuente: TN)

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