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Los puntos clave de la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva del Turismo

El Gobierno promulgó la Ley 27563, de Sostenimiento y Reactivación Productiva del Turismo. Prevé beneficios fiscales y líneas de crédito para empresas y trabajadores del sector, mientras establece medidas de promoción e incentivo para los consumidores.

La ley, publicada en el Boletín Oficial de este lunes, implementa medidas para el sostenimiento y la reactivación productiva de la actividad turística nacional, por el término de 180 días, plazo que puede ser prorrogable.

Su finalidad es “paliar el impacto económico, social y productivo en el turismo, en todas sus modalidades, en virtud de la pandemia por coronavirus COVID-19 y brindar las herramientas para su reactivación productiva”.

Entre las medidas económicas se destacan el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, que establece una reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del 95%, además de un salario complementario para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado del 50% del salario neto.

La normativa prorroga por 180 días “el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las actividades alcanzadas por la presente ley, cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre de 2020“.

Asimismo, mediante el organismo correspondiente se implementará una reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021.

Plan de Reactivación Productiva

Este plan tiene como objetivo “sostener y fomentar el empleo, y promover la recuperación de la actividad turística mediante el incentivo de la demanda”. Los programas previstos tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha prorrogable.

En este apartado se destacan:

  1. Programa Bono Fiscal Vacacional: se establece un aporte en favor de las familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro (4) SMVM, mediante el otorgamiento de un bono fiscal emitido bajo modalidad electrónica, destinado exclusivamente al pago de servicios ofrecidos dentro del país.
  2. Incentivos a la preventa de servicios turísticos nacionales: se crea el Régimen de “Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales”. Consistirá en el reconocimiento de un crédito estatal en favor de las personas humanas equivalente al 50% del monto por cada operación de compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del territorio nacional.
  3. Programa Turismo para Personas Mayores: se licitarán paquetes turísticos; el Poder Ejecutivo aportará hasta el 21% del valor de los viajes licitados y también establecerá el monto del Programa y reglamentará su funcionamiento.
  4. Programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes estudiantiles: se implementará mediante una línea de crédito específica del Banco de la Nación Argentina, cuyos tomadores serán las Agencias de Turismo Estudiantil que sean fiduciantes del Contrato de Fideicomiso de Administración del “Fondo de Turismo Estudiantil”.
A quiénes comprende la ley 27563
  • Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña, en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido;
  • Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes;
  • Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de terminales;
  • Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;
  • Servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;
  • Alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo;
  • Bodegas, jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos;
  • Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones, servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones, servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones, servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones;
  • Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurante y cantina con espectáculo;
  • Actividad comercial en terminales de aeropuertos, parques nacionales y zonas francas que dependan de la actividad turística;
  • Servicios de salones de baile y discotecas en territorios cuyo principal ingreso es la actividad turística;
  • Productos regionales: la cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles en territorios cuya principal fuente de ingresos sea la actividad turística;
  • Otros servicios: Venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares;
  • Cines, producción de espectáculos teatrales y musicales.

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