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Nacional

Habilitación del Turismo en Corrientes y Misiones

A partir de este jueves los Parques Nacionales Iguazú (Misiones) e Iberá (Corrientes) quedan exceptuados del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” al desarrollo de la actividad turística local.

Por medio de la Decisión Administrativa 1524/2020, publicada esta mañana en el Boletín Oficial, se anunció una nueva habilitación para el turismo: los residentes misioneros podrán acceder al parque Iguazú, mientras que los correntinos podrán llevar a cabo la actividad y el alojamiento turístico en la reserva del Iberá.

Conforme con los protocolos elaborados por el Ministerio de Salud de la Nación, se establece garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Cabe destacar que la habilitación alcanza únicamente a los residentes de cada provincia, quienes deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente.

Parque Nacional Iberá, Corrientes

El documento determina que los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y sus trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros; de la misma manera, las personas que asistan a los citados parques deberán hacerlo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Sobre las actividades, se advierte que los Gobiernos de Misiones y Corrientes podrán implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme la situación epidemiológica y sanitaria.

En forma semanal, la autoridad sanitaria de las Provincias deberán remitir al Ministerio de Salud de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población, continúa la normativa.

Por último, establece que si la cartera sanitaria nacional detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

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