Nacional
El Senado aprobó un proyecto que aumenta las penas a la difusión de imágenes sexuales sin consentimiento
El Senado dio media sanción y giró a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que aumenta las penas para la difusión y/o publicación de imágenes no consentidas con contenidos de desnudez, sexual o erótico de personas.
La iniciativa, unificada a partir de dos textos presentados por las senadoras Claudia Ledesma Abdala de Zamora (FdT) y Silvia Elías de Pérez (UCR), fue votada en general por unanimidad pero senadores de Juntos por el Cambio y el interbloque Parlamentario Federal votaron en contra de un artículo.
Durante el debate, Ledesma Abdala de Zamora señaló que este es “un fenómeno mundial creciente del cual nuestro país no está al margen” y “si bien es un fenómeno que afecta a hombres y mujeres, la mayoría de las veces se ha comprobado que, una vez más, a las que más nos afecta, incluso profesionalmente, es a las mujeres”.
“Lo que mucha veces comienza como un simple juego íntimo, no se dimensiona que se está a un click de apretar una tecla y que esto se transforme en una tragedia con consecuencias y con destinos realmente irreparables”, enfatizó.
La santiagueña indicó que estos hechos “han dejado de pertenecer al mundo de los jóvenes y nos afecta a toda la sociedad”, y “han crecido” al punto que en 2008 -según datos de la División de Delitos en Tecnología de la Policía Federal Argentina- “se registraron anualmente 250 casos de esta naturaleza”, mientras que en 2019 y lo que va de 2020 “han crecido de tal magnitud que es prácticamente imposible de registrarlos”.
También, la oficialista mencionó un informe de la Universidad de Míchigan, el cual indica que “en el 90% de estos hechos, que ellos llaman pornovenganza, el agresor es un hombre. Por ende, estaríamos ante una nueva modalidad de violencia de género”. Además, según la misma fuente, “cinco de cada diez víctimas han reconocido ser fuertemente agraviadas a través de las redes sociales cada vez que se han subido estos documentos”.
Finalmente, la senadora remarcó que “tenemos un gran vacío legal en nuestro país” al respecto y “existe un derecho claramente vulnerado; se está violando un derecho que es nada más y nada menos que el derecho a la privacidad, o la intimidad, el cual tenemos todas las personas y tiene rango constitucional”.
A su turno, Elías de Pérez sostuvo que la intimidad refiere a “la esfera más personalísima, que debe estar a salvo de este tipo de maniobras que vemos cada vez con mayor frecuencia”.
“Si bien nuestro Código Penal recepta la importancia de proteger el ámbito privado, creemos que hace falta tipificar una conducta específica” relativa a “la difusión de documentos de contenido sexual”, explicó la tucumana.
La legisladora insistió en que “las conductas en este sentido crecen de manera descomunal” y el contenido de las imágenes “se viraliza en segundos, creando bibliotecas verdaderamente infinitas”.
“A veces aparecen en redes exparejas u otros oportunistas que, vulnerando sistemas de seguridad o descifrando las contraseñas de la víctima, humillan y chantajean”, advirtió, y completó: “A todas esas víctimas, que en su mayoría son mujeres, les estamos debiendo esta ley”.
El proyecto plantea modificar el artículo 155 del Código Penal, de modo de aumentar las penas de multa de 10 mil a 100 mil pesos -actualmente van de 1.500 a 100 mil pesos- para “el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente” y “el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros”. Y agrega que la misma pena corresponderá a “quien facilitare esa publicación”.
El texto introduce a ese artículo “la pena de prisión de tres meses a tres años y el doble de la pena de multa” para quien “por cualquier medio, y sin expresa autorización, difundiere, divulgare, publicare, distribuyere o de cualquier manera pusiere al alcance de terceros documentos obtenidos en un ámbito de privacidad con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas, incluso mediando el consentimiento de la víctima”.
“Cuando la violación de secretos responda a un ánimo de lucro con el propósito de causar sufrimiento, la pena prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo”, estipula la iniciativa.
Además, incluye una modificación al artículo 169, de modo de incorporar como supuesto del delito de extorsión la amenaza de difundir “documentos cuyo contenido fuera consecuencia de una relación íntima o de violación de secreto”, con una pena de prisión o reclusión de tres a ocho años. A este artículo se opusieron senadores de la oposición.
(Fuente: Parlamentario)
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