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Nacional

El cupo laboral travesti-trans es ley

El cupo laboral travesti-trans representa un nuevo avance en la ampliación de derechos en el país. Hubo 55 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones. Euforia en las organizaciones de la diversidad.


La iniciativa fue aprobada por el voto afirmativo de 55 senadores nacionales, 1 voto negativo y 6 abstenciones.

La senadora por La Pampa, Norma Durango (FdT) fue la miembro informante de la iniciativa. Destacó que “estamos discutiendo algo más que el cupo laboral travesti, trans y transgénero. Estamos discutiendo si este colectivo va a empezar a tener los derechos que, como ciudadanas y ciudadanos, les corresponde: derechos humanos, de eso estamos hablando.

Resaltó también que “las trayectorias de vida de quienes integran este colectivo está signado por la discriminación y el maltrato“. Y puntualizó que “las condiciones de vida se han agravado por la pandemia y el aislamiento”. Por cual, con esta iniciativa “estamos saldando una deuda histórica”.

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Puntos clave del cupo laboral travesti-trans

Entre otros puntos, la ley contempla las siguientes consideraciones:

  • Se dispone que los tres poderes del Estado nacional, los ministerios públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas y sociedades del Estado deben ocupar una proporción no inferior al 1 % de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero. Para garantizar el cumplimiento del cupo, los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero. También deben reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes a los y las agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ley.
  • Se determina que el requisito de terminalidad educativa no puede resultar obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo en los términos de esta ley. Si las personas aspirantes al cupo no completaron su educación, se permitirá su ingreso con la condición de cursar los niveles educativos requeridos y finalizarlos. En estos casos, la autoridad de aplicación debe arbitrar los medios para garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación de las personas travestis, transexuales y transgénero; con el fin de adecuar su situación a los requisitos formales para el puesto de trabajo en cuestión.
  • Se establece que toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo formal digno y productivo; a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminacion por motivos de identidad de género y/o su expresión. A fin de garantizar el ingreso y permanencia en el empleo, no podrán ser valorados los antecedentes contravencionales.
  • Asimismo, los antecedentes penales de las y los postulantes no podrán representar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo; considerando la particular situación de vulnerabilidad de este colectivo.

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