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Cuentas especiales para dividir el aporte solidario

El BCRA informó que los bancos deberán habilitar cuentas especiales para personas y sucesiones indivisas alcanzadas por el Aporte Solidario y Extraordinario.


El Banco Central informó que los bancos deberán habilitar cuentas especiales para que las personas y sucesiones indivisas alcanzadas por la Ley 27.605 puedan repatriar fondos con el fin de obtener los beneficios que establece la norma.

El Aporte Solidario y Extraordinario también es conocido como Impuesto a la Riqueza o Impuesto a las Grandes Fortunas. Su fin es ayudar a morigerar los efectos de la pandemia de coronavirus.

“Se entiende como repatriación a los efectos de la ley el ingreso al país, dentro de los 60 días hábiles administrativos contados desde el 18 de diciembre de 2020, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y de los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un 30% del valor total de dichos activos”, recordaron desde la autoridad monetaria.

Cómo funcionarán las cuentas especiales

En estas cuentas especiales se permitirá más de una acreditación; se realizarán y mantendrán en la moneda en la que se efectivice la repatriación de los fondos. Deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.

Las entidades financieras deberán informar a la AFIP los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas. Los fondos deberán permanecer depositados en la cuenta especial hasta el 31 de diciembre de 2021 o afectados –una vez efectuado ese depósito– a la constitución o renovación de plazos fijos o a alguno de los otros destinos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 42/2021.

Fuente: Ámbito.

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