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Es ley un convenio de la OIT contra la violencia y el acoso laboral

La Cámara baja aprobó la ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, contra el acoso y la violencia laboral.


En medio de una sesión histórica, la Cámara de Diputados aprobó -con 241 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones- la ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo. La normativa había obtenido media sanción en la Cámara de Senadores en el mes de julio. Entre los principales aportes, se encuentra la definición misma de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que se instituye como una conceptualización universal para todos los Estados sobre un fenómeno relativamente nuevo.

En el artículo 1, el Convenio lo define como un “conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.

Así, el enfoque del que parte la normativa se distancia de las miradas tradicionales que ponían en el centro de la escena a la víctima y la intención del agresor -que tenía que tener como fin la exclusión de la persona del ámbito laboral- y que requerían la repetición en el tiempo de conductas lesivas. Desde esta nueva mirada, poco importa si una persona es más o menos permeable a la violencia y el acoso, lo que interesa es la conducta del agresor.

Por esa razón, la Recomendación 206 que complementa al Convenio, sugiere la inversión de la carga de la prueba: ya no es la persona en situación de violencia quien debe brindar las pruebas del hostigamiento más allá de algunos indicios, sino el agresor el que tenga que probar que no hubo tal violencia.

Fabiana Sosa, quien integró la delegación argentina que asistió a la 108ª reunión de la Conferencia de la OIT donde se aprobó el Convenio y su Recomendación complementaria, dijo a Notas el año pasado que la normativa “tiene gran alcance con relación a la articulación con los sindicatos, porque en muchas partes los compromete a tomar acción. Además, manda a adecuar la legislación nacional a la normativa internacional, ‘en consulta’ con las organizaciones de empleadores y de trabajadores”.

Con la votación en la Cámara de Diputados, la Argentina se convirtió en el tercer país del mundo que aprobó la ratificación del Convenio, luego de Uruguay y Fiji. “Este es un importantísimo paso para avanzar en leyes específicas sobre trabajo decente, asegurando el derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso”, dijo Silvana Ginocchio (FdT) durante su intervención. El Convenio entrará en vigor el 25 de junio de 2021.

“Forma parte de aquellos convenios predilectos, porque es un texto donde realmente la OIT se ha animado a avanzar de manera muy firme sobre un tema muy complejo, donde los países tienen regulaciones distintas y nuestro país se animó, además, a firmarlo”, destacó la diputada (UCR) Brenda Austin.

Recalcó que es importante celebrarlo porque “reconoce que la violencia y el acoso laboral afecta de manera desproporcionada a las mujeres, niñas y adolescentes. Esto parece una obviedad, pero que un instrumento de naturaleza internacional lo venga a ratificar permite pensar un conjunto de políticas y legislaciones en las que avanza el texto”.

“También es una invitación a revisar nuestra propia legislación: dice, en varias oportunidades, que es un responsabilidad de los Estados y usa verbos como «deberán»”, señaló la radical. Austin repasó que la normativa “habla de:

  • tolerancia cero a la violencia;
  • prevención y abordaje integral;
  • sanciones;
  • educación y formación;
  • licencia por violencia de género -una deuda que tenemos en este Congreso-;
  • el derecho a la no discriminación y a la igualdad para los grupos en situación de vulnerabilidad -hoy se discutía en Comisión la inclusión laboral de personas trans-;
  • de vías rápidas y eficaces de reparación y solución de conflictos;
  • el resguardo y la protección de las denunciantes;
  • la no re-victimización;
  • la adaptación de la Justicia”, entre otras cosas.

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