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Nacional

El cierre de fronteras se extiende hasta fin de mes

El cierre de fronteras para extranjeros no residentes se prorrogó hasta el 28 de febrero.


El Gobierno nacional prorrogó este lunes, hasta el 28 de febrero, el cierre de fronteras para extranjeros no residentes. El plazo venció este sábado, en el marco de las medidas de prevención por la pandemia de coronavirus. La medida fue dispuesta por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, por decisión administrativa 44 y publicada en el Boletín Oficial.

En los considerandos, se fundamenta la prórroga en que Salud “ha formulado un nuevo informe a través del cual se recomienda el mantenimiento y la adopción de nuevas medidas preventivas en resguardo de la salud pública”.

Qué implica el cierre de fronteras

La Decisión Administrativa abarca a los “vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte“. El Ministerio de Transporte, a través de la Administración Nacional de Aviación Civil, podrá “ampliar o reducir la nómina de países, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional”.

En tanto, la medida establece además que la Dirección Nacional de Migraciones “determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados”. Esto será para el ingreso de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes; y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.

Asimismo, fija que la Dirección Nacional de Migraciones y el Ministerio de Salud coordinarán acciones para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros que ingresarán al país; especialmente de vuelos provenientes de Estados Unidos, México, Europa y Brasil. Se mantendrán reducidas las frecuencias de vuelos de pasajeros a los 3 primeros destinos en un 30% y a Brasil en un 50%.

La medida le da la facultad a la Administración Nacional de Aviación Civil de “ampliar, disminuir o eliminar tales porcentajes de reducción, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional”.

Condiciones sanitarias

“La salida y el reingreso desde y hacia el país -precisa la norma- implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con Covid-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero Covid en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo en los últimos 14 días previos al reingreso al país, entre otros”.

Por último, se aclara que las “medidas y restricciones dispuestas o que se dispongan por la presente decisión administrativa y por las restantes autoridades en el marco de sus competencias en el marco de la normativa de emergencia sanitaria, podrán ser revisadas periódicamente por las instancias competentes enunciadas en cada caso”.

Fuente: Télam.

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