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Nacional

Los cambios en el Impuesto a las Ganancias

Entre los cambios, se exime del pago de este impuesto a trabajadores con ingresos de hasta 150.000 pesos brutos y a jubilados y pensionados con hasta ocho jubilaciones mínimas.


A partir de los cambios introducidos, los trabajadores del régimen formal tributarán el Impuesto a las Ganancias a partir de un salario bruto de $150.000; mientras que los jubilados lo harán a partir de los ocho haberes mínimos, actualmente $164.568. Los empleados que cobren entre $150.000 y $173.000 pagarán el gravamen, pero la AFIP establecerá las deducciones para evitar grandes diferencias con los que están exentos.

Cabe aclarar que sólo se modifica la “deducción especial” del Artículo 30 inciso c). de Ley de Ganancias; no se modifican las escalas ni el mínimo no imponible. La deducción varía en cada caso hasta que la base imponible sea cero, en el caso de los sueldos menores a $150.000 brutos mensuales; para que nadie que cobre por debajo de ese monto pague ganancias.

La vigencia del proyecto será retroactiva al 1 de enero de 2021. Así, a los que pagaron Ganancias por enero y febrero y paguen por marzo, se les devolverá lo retenido en el recibo de sueldo de abril. AFIP deberá reglamentar en los próximos días como se realizarán estas devoluciones.

Durante el debate para aprobar los cambios en la ley, el diputado por Misiones, Maurice Closs, manifestó: “Prefiero un criterio cualitativo y no cuantitativo. Que sea la Pyme la que tenga un beneficio y la gran empresa la que tenga que pagar más; no importa cuánta plata gane y voy a explicar por qué: saben cómo dibujar para no ganar mucha plata. Muchas multinacionales, a través de los Royalty, las patentes, los créditos back to back o los precios de transferencia, hacen que la empresa que está en un país con la alícuota muy alta, pague poco porque no gana; porque traslada sus costos a la que está en un paraíso fiscal, y esa es la que gana más. Sería mejor grabar a las grandes empresas, más allá del resultado que tengan”.

Originally tweeted by Gerardo Strejevich (@MisionesenBaire) on 9 April, 2021.

“Grabar la ganancia de las empresas es justo, como también las de los trabajadores. Sería mejor también cuidar de grabar los dividendos y potenciar la reinversión. En el sistema que creo que debemos proyectarnos y funcionar, el aparato tributario debe fomentar la inversión”, agregó.

Por último, el senador ratificó el acompañamiento de su bloque a los cambios. “Acompañamos la ley esperando que las medidas de compensación que se tomen sean las más acertadas y que el aumento de la recaudación en la Argentina, de una vez por todas, venga por el crecimiento de su economía”, dijo.

Principales cambios

  • Deducción especial para empleados con remuneraciones inferiores a $150.000 brutos mensuales. Será variable de acuerdo a los ingresos; de modo que la base imponible para aquellos con sueldos brutos de $150.000 mensuales sea igual a cero (“0”). La actualización de ese piso se realizará anualmente, según el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).
  • No se considera el aguinaldo (SAC) a la hora de determinar el tope de $150.000 mensuales.
  • Deducción especial para contribuyentes con remuneraciones y/o haberes que superen los $150.000 pero no excedan los $173.000 brutos mensuales. Se habilita al Poder Ejecutivo para definir una deducción adicional. 
  • Deducción especial para jubilados. será variable de acuerdo a los ingresos; de modo que la base imponible para aquellos con haberes brutos de $150.000 mensuales sea igual a cero (“0”). Si ese importe ($150.000 brutos mensuales) es menor al equivalente a 8 haberes mínimos garantizados; se debe considerar este último como base de cálculo para determinar la deducción variable. No corresponderá este criterio cuando el jubilado tenga ingresos por otra actividad superiores a $167.678,40 anuales o sea contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Amplía la deducción al concubino -cualquiera fuera el sexo- sin requerimiento de acta de matrimonio. Tiene las mismas restricciones que las de los cónyuges. Es decir, se pueden deducir siempre que el conviviente o concubino no posea ingresos superiores a S167.678 anuales, sea residente del país y estén a cargo del contribuyente. 
  • Se incorporan las deducciones de gastos de guardería. El reintegro por gastos de guardería por hijos de hasta 3 años (siempre que la empresa no tenga instalaciones) quedará excluido de Ganancias.
  • Duplica la deducción para el caso de cada hijo/a, hijastro/a discapacitado, que era de $78.833 al año, ahora será de $157.666 anuales. Además, elimina el límite de edad para las deducciones por hijo con discapacidad
  • Se excluye del pago de ganancias a las herramientas educativas para los hijos del trabajador; incluye vestimenta escolar o materiales tecnológicos, como la adquisición de una computadora.
  • Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 la exención del Impuesto a las Ganancias para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.
  • Suma a los recolectores de residuos patogénicos a la prórroga de la exención en horas extras; como lo está el personal de salud afectado por la pandemia de coronavirus.
  • Se excluye del cómputo de Ganancias los bonos por productividad, con un límite de hasta 40% para salarios que no superen los $300.000 brutos.
  • Están exentos los suplementos particulares del salario que perciba el personal militar en relación de dependencia.

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