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Autopsia de Facundo Castro: asfixia por sumersión en el lugar donde fue hallado

La perito de la familia, Virgina Creimer, firmó en disidencia porque sostiene que lo asesinaron. “Fue una muerte violenta por asfixia por sumersión”, dijo luego de que se conociera la autopsia de Facundo Astudillo Castro.


La junta de 14 peritos y peritas forenses que intervinieron en la autopsia de Facundo Astudillo Castro, que había comenzado poco después de las 9, culminó alrededor de las 12 en la sede del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) -en la ex Esma- sin que haya un criterio unificado entre los expertos sobre las conclusiones del análisis del cuerpo del joven.

Facundo desapareció el 30 de abril cuando dejó su casa de Pedro Luro, fue detenido por la policía por circular sin permiso en medio del ASPO. Su esqueleto fue encontrado el 15 de agosto en un cangrejal de Villarino Viejo.

Los resultados “permiten aseverar, con el rigor científico necesario, que la muerte de Facundo José Astudillo Castro se produjo por asfixia por sumersión (ahogamiento). La sumersión (mecanismo asfíctico) es la causa de la muerte por obstrucción de la vía aérea por el ingreso de líquidos durante el proceso de respiración bajo el agua, generando el ahogamiento (asfixia mecánica)”.

El avanzado estado de esqueletización del cadáver impide determinar si fue accidente, homicidio o suicidio, dice el informe final.

Los resultados de la autopsia deberían indicar la data, el lugar y la causa de la muerte, sin embargo la perito de la familia Castro dijo que “el informe pericial no explicó qué hicieron con él”.

Virginia Creimer sostiene que lo mataron y por ese motivo firmó en disidencia. El informe concluye que “del estudio forense no surgen elementos que permitan suponer que los restos humanos hayan estado en otro ambiente distinto al del hallazgo durante el intervalo postmortem consignado”.

Además de los expertos y expertas que se reunieron a puertas cerradas –cinco forenses del EAAF (perito oficial), cinco del Cuerpo Médico Forense (CMF) de la Corte Suprema de Justicia, una perito del Conicet y tres de la Universidad Nacional del Sur, y Virginia Creimer, perito de las querellas y referente de la Consultora Pericial de Ciencias Forenses– acudió la jueza federal María Gabriela Marrón, a cargo de la causa; la abogada querellante por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM). Margarita Jarque, y el fiscal especial Horacio Azzolín, designado junto al fiscal de la Procuvin, Andrés Heim para formar equipo con el fiscal Santiago Ulpiano Martínez, recusado por la familia en dos oportunidades.

La querella particular había señalado que en los veinte cuerpos de la causa hay “fallas de origen”, lo que dificulta aún más el hallazgo de la verdad.

A Facundo lo mataron, por eso firmé en disidencia. Fue una muerte violenta por asfixia por sumersión. Por la presencia de las diatomeas en los espacios analizados, la data de muerte serían 28 días según los tafónomos, pero el entomólogo dijo 40 días y estoy más cerca de él”, indicó Creimer.

Por este motivo, a las 18.00 Cristina Castro, sus abogados Leandro Aparicio y Luciano Peretto, junto a Margarita Jarque de la Comisión Provincial por la Memoria como querella institucional, darán una conferencia de prensa organizada por Amnesty Argentina.

“Tuvimos un problema importante porque a la odontóloga le bajaron una línea violenta que se desdijo sobre el “diente rosa” cuando ya había dicho que fue un fenómeno vital, es decir que lo golpearon en vida“, explicó la perito.

Al respecto, relató: “Ese es uno de los puntos que quisieron voltear, el pink teeth, que es un fenómeno vital que a veces se da post mortem y otras en vida, por eso la miré a los ojos a la odontóloga y le dije ‘vos me enseñaste en el caso de Franco Casco que la tinción de los dientes es un fenómeno vital y ahora decís que es post mortal’, y aterrada me dijo ‘puede ser peri mortem’, le respondí que ‘eso puede ser antes, durante o después de la muerte, no es lo escribiste’, y de nuevo saltaron todos les demás perites para que se desdijera. Si el fenómeno aplicaba para Casco que ese signo fuera vital aplica también para Facundo, en ese momento la codearon sacó unas hojitas y leyó que la bibliografía dice que en más de 200 casos puede ser post mortem”.

La médica forense precisó que otra de las razones de su firma en disidencia fue porque el informe oficial menciona que no hubo intervención de terceros en la muerte de Facundo. “Mi planteo fue que tampoco se puede afirmar lo contrario, en ese momento me acusaron de bajar línea y me pidieron que justifique con bibliografía, a lo cual respondí que voy a escribir mi posición como perito de la familia y lo demás se debatirá en un juicio oral”, agregó.

Cabe destacar que la disidencia no consta en el informe que difundió el juzgado a los medios, sí en la versión completa integrada del EAAF.

La firma en disidencia es lo que va a permitir a las querellas seguir discutiendo en la causa y evitar que las conclusiones de la autopsia sean equiparadas al cierre de la misma, como ocurrió en el caso de Santiago Maldonado.

Qué dice el informe

Según el texto difundido, los principales resultados son que:

• Los restos analizados, hallados el día 15 de agosto de 2020 en la zona del canal denominado “Cola de Ballena”, en las inmediaciones del área conocida como “Villarino Viejo”, provincia de Buenos Aires, pertenecen a Facundo José Astudillo Castro de acuerdo al proceso de identificación que combinó el análisis antropológico forense, médico forense, odontológico forense y genético forense.

• Los resultados del estudio biológico llevado a cabo en médula ósea determinaron la presencia de un número significativamente alto de restos de diatomeas (algas microscópicas), coincidentes con las de las muestras ambientales de agua y sedimentos tomadas en el lugar del hallazgo.

Dichos resultados permiten aseverar, con el rigor científico necesario, que la muerte de Facundo José Astudillo Castro se produjo por asfixia por sumersión (ahogamiento). La sumersión (mecanismo asfíctico) es la causa de muerte por obstrucción de la vía aérea por el ingreso de líquidos durante el proceso de respiración bajo el agua, generando el ahogamiento (asfixia mecánica).

El fenómeno “Pink Teeth” (diente rosado o coloración rosada por transparencia del esmalte) observado en las piezas dentales anteriores del maxilar inferior, debe ser considerado orientador pero inespecífico para establecer causa de muerte.

Respecto al signo del diente rosado con relación a la causa de la muerte, descrito por la odontología forense en casi 200 años de investigación, los distintos autores han concluido que su presencia en forma aislada debe ser considerado orientador pero inespecífico para establecer causa de muerte, ya que puede hallarse en patologías infecciosas (fiebre tifoidea), en alteraciones de la hemoglobina (porfirias congénitas), en alteraciones químicas con cambios bruscos de presión (accidentes aéreos), como fenómeno postmortem en cuerpos hallados en ambientes fríos y húmedos, o en muertes violentas por asfixias mecánicas o químicas (ahogamiento, estrangulación, intoxicación por monóxido de carbono). Sin embargo, asociado a la presencia de diatomeas en médula ósea, complementa la condición de una asfixia por sumersión.

• El hecho de que la identificación de los géneros y especies de diatomeas halladas en la médula sean coincidentes con las recuperadas en muestras de agua y de sedimentos recogidos en el lugar del hallazgo de los restos es altamente indicativo de que se trata del medio en el cual se produjo la muerte.

Se trató de una muerte violenta, por no ser natural. El avanzado estado de esqueletización del cadáver limitó las posibilidades de conocer el modo de la muerte, no pudiendo la ciencia forense determinar con rigor científico si se trató de uno u otro modo de muerte violenta: suicida, homicida o accidental.

Los restos óseos estudiados no presentaban lesiones vitales, de origen traumático, ni otras antemortem (previas a la muerte).

• En las diferentes piezas óseas observadas, y mediante el estudio de imágenes radiográficas, no se evidenciaron estructuras de densidad metálica, similares a elementos que puedan corresponderse con aquellos que producen injurias o lesiones (como por ejemplo proyectiles de arma de fuego, segmentos de arma blanca, entre otros).

• No se observaron cambios de coloración, u otros signos, en los huesos bajo estudio compatibles con el uso de sustancias ácidas, alcalinas o por exposición a una fuente emisora de calor.

• No se observaron signos de participación de terceras personas sobre los restos estudiados.

• Todas las lesiones y pérdida de algunas piezas dentales que presentaban los restos estudiados son postmortem (posteriores a la muerte), producto de depredadores y exposición medioambiental.

• El tipo, intensidad y tamaño de las modificaciones identificadas en los diferentes restos óseos analizados indican la acción de carnívoros de la familia de los cánidos de pequeño tamaño. De acuerdo a la fauna presente en el área, el zorro pampeano o gris constituye el principal agente que afectó al cuerpo.

• El patrón de ausencia de algunas partes del cuerpo de pequeño tamaño y de destrucción parcial de algunas partes de los elementos presentes es el esperado para la acción del zorro pampeano.

• La desarticulación y desplazamiento de ambos miembros superiores (uno de ellos hallado a 73,9 metros del cuerpo) y del miembro inferior derecho fue producida por este mismo cánido.

• Las marcas y fracturas producidas por carnívoros se produjeron con posterioridad a la muerte siendo, en consecuencia, no vitales. Presentan un patrón compatible con un acceso inicial a un cuerpo con presencia de órganos y tejidos blandos.

• Los hallazgos relacionados con la preservación y dispersión de los restos humanos son consistentes con procesos tafonómicos provocados por agentes medioambientales y bióticos (fauna) de la zona donde fueron encontrados.

El cuerpo hallado en este ambiente habría estado sujeto -además de a la acción de animales carnívoros- a la fluctuación de agua por las mareas, la presencia de invertebrados (cangrejos) y aves, entre otros. Esta dinámica posiblemente generó el movimiento del cuerpo y la pérdida de las prendas de vestir.

• El intervalo postmortem estimado, es decir el tiempo mínimo transcurrido entre la muerte y el hallazgo, sería no menor a 30 días determinados por tafonomía (acción del ambiente) y entomología (micro fauna asociada a los restos); siendo el tiempo máximo estimado del período transcurrido desde la muerte mayor, pero no pudiendo determinarse científicamente.

• Del estudio forense no surgen elementos que permitan suponer que los restos humanos hayan estado en otro ambiente distinto al del hallazgo durante el intervalo postmortem consignado.

Todo lo descrito se encuentra fundamentado en los hallazgos, análisis y estudios complementarios realizados en los restos óseos de quien en vida fuera Facundo José Astudillo Castro por los peritos que participaron de la autopsia y firmaron el Informe integrado recibido por el juzgado: Dr. Luis Fondebrider (Antropólogo Forense, Director ejecutivo del EAAF), Lic. Analía Simonetto (Antropóloga Forense, Coordinadora del Laboratorio de Antropología Forense del EAAF), Dra. Mercedes Salado Puerto (Bióloga y Antropóloga Forense, Coordinadora de Identificación del EAAF), Dr. Luis Alberto Bosio (Médico Forense del EAAF); los peritos del Cuerpo Médico Forense (CMF) Dr. Roberto Cohen (Médico Forense, CMF), Dr. Alejandro Rullan Corna (Médico Forense, CMF), Dra. Marta Maldonado (Odontóloga Forense, CMF), Dr. Jorge Pereyra (Radiólogo Forense, CMF), Lic. Mariana Selva (Antropóloga Forense, CMF); y los especialistas propuestos por el EAAF, Dra. Nora Irene Maidana (Laboratorio de Diatomeas Continentales del CONICET), Dr. Néstor Centeno (Entomología Forense de la Universidad de Quilmes), los especialistas en tafonomía, Dra. María Amelia Gutiérrez (Ciencias Naturales de la Universidad del Centro de la Provincia de Buenos Aires, UNICEN), Dra. María Clara Álvarez (Arqueóloga, UNICEN) y el Dr. Cristian Ariel Kaufmann (Ciencias Naturales, UNICEN); y la perito de parte Dra. Virginia Creimer, consultora en Medicina Legal.

Fuente: Página/12.

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