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Ciencias

Aborto: La importancia de la objeción de conciencia “Institucional” explicado en 7 puntos

Tras la media sanción en la Cámara de Diputados, otros puntos secundarios del proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) empezaron a crecer en importancia, con la capacidad de poner en jaque la aprobación o su futura implementación. Uno de ellos es el reclamo de las clínicas privadas y confesionales que se oponen a realizar prácticas abortivas.

Con el proyecto IVE proveniente de Diputados, un médico, enfermero o profesional que no está de acuerdo con el aborto por sus ideas religiosas tiene garantizado su derecho individual a no efectuarlo. La razón de ser de esta garantía es que el Estado no puede obligar a actuar a otra persona en contra de sus convicciones más profundas.

Sin embargo, si una clínica o centros de salud sostienen un ideario con creencias confesionales, estarán obligados a prestar ese servicio de salud. En caso de que se nieguen pueden ser apercibidos con sanciones económicas y penales.

El planteo busca ampliar la libertad religiosa individual a los centros de salud. Es una bandera que levantan 44 clínicas de la Capital Federal y del interior, entre las que figuran la Clínica Bazterrica, el Hospital Universitario Austral, el Instituto Alexander Fleming, el SanatorioLa Trinidad y el Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento, entre otros.

Si bien no logró hacer demasiada mella en Diputados, la presión de las clínicas se hizo sentir en el Senado. Un grupo de tres legisladores de Córdoba tomó el guante e impulsó un proyecto moderado con cambios que incluye la “objeción de conciencia institucional”, entre otros puntos. La propuesta establece que las instituciones de salud privadas “deberán informar previamente” si son objetoras ante el Ministerio de Salud de la Nación.

El ministro de Salud, Adolfo Rubinstein, reconoció el planteo de las clínicas y admitió que “es algo que se tiene que abordar”, eventualmente, con una reglamentación. “Vamos a convocar a las instituciones confesionales para buscar una solución que concilie y permita viabilizar la aplicación efectiva de esta ley”, anunció el funcionario.

En esa línea, el jefe del bloque Justicialista, Miguel Ángel Pichettoaclaró que si el Senado aprueba el texto proveniente de Diputados, “el Poder Ejecutivo, además de reglamentar la ley, puede tener también mecanismos de veto parcial en algún artículo puntual, con lo cual podríamos ordenar este tema”.

Infobae dialogó con expertos y representantes de cada opinión y expusieron algunos de los problemas más destacados de este debate puntual.

1. Cuestión de votos

La cuestión más mundana es el rol que jugarán los legisladores decididos para incorporar el punto en el proyecto que viene de Diputados. Entre ellos figuran los tres votos de los cordobeses Carlos Caserio (PJ) Laura Rodríguez Machado (PRO) y Ernesto Martínez (Cambiemos).

“Me da la impresión que una ley tan discutida y que divide a la sociedad en partes iguales merece un consenso más importante. Y más allá de la votación, esta ley después tiene que entrar en funcionamiento”, señaló Caserio en diálogo telefónico con Infobae.

El senador está de acuerdo con el reclamo general para que se sancione el aborto legal, pero manifestó públicamente que su grupo no acompañará la aprobación si hay resistencia a introducir cambios.

2. ¿Personal o colectiva?

Quienes se oponen a la objeción de conciencia institucional advierten que las personas jurídicas, como son las clínicas y hospitales, no tienen convicciones morales o éticas. Según esta postura, se trata de un derecho fundamental que se aplica únicamente a las personas, no a sujetos abstractos.

“El Estado necesita proteger la libertad de conciencia para cada uno de nosotros, pero no se puede trasladar a la asociación que uno integra”, definió Diego Morales, director de litigo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). “El bien superior es resguardar la salud”, precisó.

El padre Rubén Revello, director del Instituto de Bioética de la Universidad Católica Argentina (UCA) emparentó la objeción de conciencia individual con el derecho de libre asociación de las personas con un objetivo común.

“¿Por qué negar a quienes se asocian con un fin determinado -que previamente se ha hecho explícito en el ideario institucional- el derecho a negarse a una acción contraria al ideal que los reúne?”, se preguntó Revello. “Es verdad que las personas tienen conciencia, pero también es verdad que las instituciones tienen valores compartidos por las personas que libremente, en ellas, se asocian”, afirmó.

3. Camino hacia la judicialización

En todas las posturas hay un consenso. En caso de que se sancione el aborto legal, independientemente de cómo se incluya el planteo de las clínicas, habrá quienes lleven sus reclamos a la Justicia.

“Si, creo que se va a judicializar y no va a ser operativa”, dijo la senadora Miriam Boyadjian. “Los medios utilizados no son válidos desde el punto de vista de nuestro ordenamiento positivo vigente”, añadió.

Según la senadora de Tierra del Fuego, el proyecto de IVE viola el artículo 14 de la Constitución, que reconoce “asociarse con fines útiles y de profesar libremente su culto” .

Caserio, en tanto, consideró que la incorporación de la objeción de conciencia institucional “implica ser prácticos para que no haya una judicialización y que esto tenga el menor conflicto posible”.

En cambio, desde el CELS advierten que ya desde el año 2012, con el fallo “FAL”, se declaró la inconstitucionalidad de este tipo de requerimientos ya en el caso de los abortos no punibles, garantizados por ley. Esa sentencia ordenaba que las clínicas deben organizarse de tal modo que la objeción de conciencia individual no interfiera ni impida el acceso de las pacientes a los servicios que necesitan.

Además, organismos internacionales como la Comisión Interamericana, el Comité contra la Tortura de la ONU, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos alertaron sobre los peligros de una mala regulación de la objeción de conciencia.

4. Públicos versus privados: responsabilidades desiguales

Detrás del debate del IVE está velada otra discusión de fondo que es el lugar que tienen las clínicas privadas en la salud pública.

“Cuando una asociación, organización o empresa forma parte del sistema nacional de salud, el dato significativo es el tipo de actividad que se desarrolla”, advirtió Diego Morales. “Todos los integrantes de este sistema de salud -obras sociales y medicinas prepagas incluidas-, están obligados a cumplir lo que establece el Congreso y las leyes de salud junto a todos los servicios sanitarios implicados “, agregó.

Para Revello, en cambio, la salud pública es “algo que le compete al Estado”. “Lamentablemente en Argentina, la ausencia de un Estado que asuma sus funciones fundamentales nos ha llevado a un mundo paralelo donde aquellos que tiene posibilidades económicas buscan suplir su ausencia con colegios, clínicas y sistemas de seguridad privadas. Pretender que ese sistema paralelo, además, cargue con lo que el Estado debiera hacer y no hace, parece un absurdo”, opinó el profesor de Bioética.

5. Cobertura de las prácticas abortivas

Otro punto clave es el impacto que tendría la inclusión de este punto en el acceso a la salud. Según un estudio de la Coalición Internacional de Mujeres por la Salud (IWHC), hay al menos 70 países u otras jurisdicciones que reconocen la objeción de conciencia.

Una de las alternativas es la derivación a otros hospitales. “Las clínicas objetoras pueden derivar los casos a otras instituciones. Sin embargo, esa institución debe controlar que la práctica se realice”, propuso Boyadjian. “Si un sanatorio o clínica privada no quisiera hacer un aborto, entiendo que deberá tener armado un sistema de derivación”.

Para Diego Morales, el IVE posibilita que las clínicas privadas no realicen abortos cuando no están funcionalmente preparados. “Se pueden establecer convenios con otras clínicas y organizaciones, pero seguirán siendo responsables a lo que pueda suceder si sale la ley”, afirmó.

6. Los costos económicos 

Rechazar el aborto en sí implica también no hacerse cargo de los costos económicos, se derive o no la paciente a otra institución.

“Considerando que el aborto debe realizarse en un plazo de cinco días y el derivante es responsable de la efectiva práctica, entiendo que existiría un conflicto de intereses económicos por los costos de dicha práctica abortiva”, consideró Boyadjian.

En este sentido, Rovello rechaza que los centros de salud confesionales afronten el gasto de aquello que son objetoras. “Ya han dejado en claro al momento de asociación de sus miembros que no sería practicadas en ella. Se trata de un contrato entre partes, donde las condiciones han sido advertidas y aceptadas por cada una de ellas”, sostuvo.

Desde esta perspectiva, una futura usuaria que desee un aborto en una prepaga o clínica privada no solo tendría cobertura de acuerdo a esta postura, si no que tendrá que pagar o ir a un hospital público.  “Quienes quieran ese tipo de prestaciones no se asociaran a quienes no les presten ese servicio y sí lo harán con quienes se lo garanticen”, señaló Revello.

“Si las empresas de medicina prepaga han judicializado otras cuestiones, como la ley de SIDA, me parece que la fortaleza de la ley será definir que bajo ninguna circunstancia se pueda obstaculizar este punto”, advirtió el directivo del CELS.

Y agregó: “Uno puede suponer que en la Ciudad de Buenos Aires o en la Provincia la estructura sanitaria puede garantizar los abortos, pero no así en algunas provincias del interior. El impacto podría se muy grave”.

7. Las sanciones penales y económicas

Con el proyecto sancionado en Diputados, indicó Boyadjian, “las instituciones aún están en riesgo de ser sancionadas, incluso penalmente si dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto”.

“El proyecto que se votó permite ser objetor pero sin deslindarse de la responsabilidad”, añadió la senadora de Cambiemos.

Acerca de ese punto, la letra del IVE  incorpora en el artículo 85 bis del Código Penal que establece prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a la clínica o al profesional de la salud que incurra en estas faltas. Además, agrega que la pena se elevará de uno a tres años si con esa conducta “se hubiera generado perjuicio en la vida o la salud” de la embarazada.

Carlos Caserio planteó en este sentido que la ley “es taxativa” y cualquier médico objetor “puede ir preso”. Por lo tanto, los senadores cordobeses plantean eliminar los castigos penales e inhabilitación a los profesionales de la salud que desistieran de practicar abortos.

(Fuente: Infobae)

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